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Con total aforo se realizó la Masterclass: Reforma Tributaria 2022

Con total aforo se realizó la Masterclass: Reforma Tributaria 2022

Reforma Tributaria 2022 – Masterclass

Se realizó la Masterclass Reforma Tributaria, un espacio en el que expertos explicaron los impactos y alcances de la reforma realizada en 2022.

El 23 de febrero, la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables realizó la Masterclass Reforma Tributaria, su objetivo era analizar el alcance de la Reforma Tributaria de 2022 que fue propuesta por el Presidente Gustavo Petro a finales de ese año. La reforma también es conocida como la Ley 2277 de 2022.

Las clases magistrales son espacios en que expertos explican diferentes temas de manera detallada. En esta primera sesión organizada que se realizó en el Auditorio Jaime Betancur participaron estudiantes y egresados del programa de Contaduría Pública.  

Los expertos citados fueron:

  • Yanira Aria Nuñez, Magister en Tributación de la Universidad Central;
  • Moisés Edgardo Meriño Polo, especialista en Gerencia Pública y Control, magíster en Dirección Estratégica con Énfasis en Auditoria;
  • Blanca Lyda Bogotá, especialista en Ciencias Tributaria de la Universidad Central, Magíster en Derecho Tributaria de la Universidad Externado de Colombia;
  • Jesús Hernán Días Quintero, especialista en Derecho Tributario y Aduanero de la Universidad Católica de Colombia, Magíster en Contabilidad de la Universidad Libre.
  • Braham Stiven Celis, egresado de Contaduría Pública de la institución e investigador en Temas Tributarios.

Impuesto al patrimonio en reforma tributaria 2022

“Este impuesto había desaparecido en años anteriores, con la reforma se revive esta figura, pero con algunas diferencias. Uno de los principales cambios se dio en el artículo 294-3 al Estatuto Tributario.

Desde este año (2023) en adelante, cada primero de enero se va a generar el impuesto sobre patrimonios líquidos iguales o superiores a 72.000 UVT, que para este año son equivalentes a $3.053.664 millones de pesos.

Debemos tener presente que el patrimonio líquido es el patrimonio bruto (todo lo que tengo) menos las deudas, a primero (1) de enero de cada año”.

«Esta reforma tributaria rompe otro antecedente de sus versiones anteriores, versiones temporales que se establecían por periodos de años y que consistía en que el hecho generador se realizaba solamente en el primer año, y de ahí en adelante, se debía seguir declarando independientemente que el patrimonio disminuyera por debajo del tope fijado por la normatividad para estar obligado a presentar la declaración”.

El profesor Moisés Meriño concluyó su participación diciendo que “habrá personas naturales, sujetos pasivos del impuesto, que deberán presentar la declaración de impuesto al patrimonio, pero que su impuesto luego de depurar la base gravable le de cero pesos de impuesto a pagar.

Otra novedad que trae esta reforma es que será un impuesto indefinido, es decir, pasamos de un impuesto que desde el año 2002 se predicaba de ser temporal, a un impuesto permanente desde el año 2023”.

Renta a personas naturales

Su exposición comenzó mencionando que “Entre los 38 países que conforman la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos), Colombia es el que tiene el más bajo nivel de recaudo respecto a impuestos para personas naturales, esto se da en parte porque hay muchos patrimonios que no están actualizados”.

Tras esta afirmación, la profesora aclaró que “estamos compitiendo con países muy desarrollados, no es lo mismo Suiza con Colombia, pero si nos podemos comparar con México y Chile”.

La profesora Yanira aclaró que “en 2024 el impuesto aumentará, dependiendo el caso puede incluso duplicarse. Hasta 2022 la base eran 2.880 UVT ($109.452.OOO), con la reforma la base bajó, son 790 UVT ($33.505.OOO).

Otro gran cambio es que hasta 2022 los dividendos tienen Renta liquida separada, ahora se sumaran las Rentas líquidas cedulares en las Rentas de trabajo, de capital, no laborales, pensiones y dividendos”.

Adicional a esto, la experta habló de los topes de la Renta exenta, mencionó que estos “han cambiado, y eso afecta a las deducciones. No debe exceder el 40% de la Renta líquida de la cédula general, para 2022 eran 5.040 UVT ($191.540.000), quedaron en 1.340 UVT ($56.832.000).

En la reforma tributaria 2022 quedó algo que antes no estaba, las deducciones por compras con factura electrónica, se podrá solicitar como deducción en el impuesto sobre la Renta, independientemente que tenga o no relación con la actividad productora de Renta, será el 1% del valor de las compras.

Para hacerlo no puede exceder de 240 UVT ($10.179.000 y las compras deberán tener factura electrónica y haber sido pagadas a través de pagos electrónicos. La persona tendría que realizar compras en el año por valor de $101.790.000”.

Personas jurídicas en reforma tributaria 2022

“La CEPAL (Comisión Económica para América Latina y el Caribe) en 2021 informó que el recaudo tributario en Colombia con relación al PIB era del 13%, mientras que el promedio en América Latina era más alto, era del 14,7%, en la región Caribe era del 16,8%.

Entre las razones por las que tenemos una tributación más baja es que nuestro sistema es muy complejo y por lo mismo puede favorecer la evasión. Por otra parte, tenemos un mayor nivel de recaudo en empresas que en otros países, esto se debe a que en otras administraciones prefieren no grabar mucho a las personas jurídicas”.

“Según la Comisión de Expertos, hasta el año 2021 se identificaron 146 beneficios tributarios para las Personas Jurídicas en Colombia, de los cuales, el 18% corresponden a beneficios asimétricos sectoriales y/o regionales, no se está cumpliendo el principio de igualdad.  

La misma comisión entre sus recomendaciones dice que se debe mantener la carga tributaria en sus tarifas nominales, evaluar alternativas que genere un sistema más eficiente, simple y con mayor equidad horizontal, además de evaluar el papel de las zonas francas”.

“Por último, un punto que llamó mucho la atención es la alta tributación a los dividendos, los accionistas tendrán un alto cobro. En este caso, los dueños de empresa tendrán descuentos por la empresa y ellos como personas naturales.

A pesar de las recomendaciones de la Comisión de Expertos, la tasa impositiva es alta y el sistema en sí sigue siendo muy complejo”.

Procedimiento tributario

“Existen 3 artículos que modificaron el Estatuto Tributario, fueron los artículos 580, 583 y 585. Con las declaraciones de retención en la fuente que no superen 10 UVT se pueden pagar, ya no quedan como ineficaces, y las que estaban como ineficaces se pueden cancelar.

Las declaraciones tienen una reserva, pero ahora la DIAN puede publicar unas muestras de las declaraciones dese que se garantice que no se pueda identificar de quién es la declaración.

Antes, solo la DIAN y la Secretaría de Hacienda podían intercambiar información, ahora se suman más entidades como el Ministerio de Hacienda, el Departamento de Planeación Nacional, el Ministerio de Salud, antes este cruce de información era con menos entidades o no estaba por escrita, ahora ya lo está”.

Un gran cambio que se dio fue en las sanciones por no enviar información o enviarla con errores, antes las multas eran altísimas, en la reforma tributaria 2022 disminuyó considerablemente:

La multa no debe superar 7.500 UV T y tendrá en cuenta estos criterios; el 1 %  de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida; el cero 0,7% de las sumas respecto de las cuales se suministró de forma errónea; el  0,5% de las sumas respecto de las cuales se suministró de forma extemporánea.

Lo que busca la reforma es una mejor comunicación entre la DIAN y los contribuyentes, debemos empezar a conocer más el procedimiento tributario, conociéndolo nosotros como contadores aprendemos a defendernos de la DIAN, se puede hacer bien una declaración tributaria, pero tiene al final más valor defenderla, eso es más importante, tanto para el ejercicio como para el profesional.

Impuestos saludables y reforma tributaria 2022

“El impuesto se aplica a bebidas que superen determinada cantidad de azúcar. Es importante tener presente que la mayoría de las exportaciones de estos productos no tienen impuestos, lo que quiere el estado es incentivar la exportación porque es fundamental en el PIB.

Este impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas se establece de acuerdo con una tabla, debemos tener en cuenta que este impuesto se expresa en pesos por cada 100 ml, y el valor unitario será generado en función del contenido en gramos de azúcar que contenga”.

«Por último, es un aumento progresivo del impuesto, al terminar el año 2025, el impuesto aumentará cada 01 de enero de cada año de una forma relativa, siendo igual al aumento de la UVT que se establezca por medio de acto administrativo».

Los Libertadores continuará promoviendo espacios que ayuden a comprender las decisiones económicas y sus efectos en la sociedad y en el sector empresarial, a invitar a expertos que desde su experiencia diversifiquen y amplíen los conocimientos, así como seguir estableciendo estrategias que involucren a la comunidad en las charlas académicas.

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